miércoles, 8 de diciembre de 2010

Iushumanismo, hacia una corriente filosófica de pensamiento.

"Libre, y para mí sagrado, es el derecho de pensar"
Benito Juárez

La Maestría en Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México, ha sido un excelente foro para promover el ejercicio de las ideas sobre la visión jurídica-filosófica de los tiempos en los que se encuentra el estado de Derecho en nuestro país y en general, en el mundo globalizado.

Ante la vorágine de una globalización imperante en nuestros días, la comunidad académica frecuentemente nos hemos preguntado ¿qué hacer frente a la crisis de gobiernos y falta de credibilidad en las instituciones políticas? ¿Cómo abatir el deficiente nivel educativo de nuestro país? ¿Cómo mejorar esta complejidad social en donde la apatía, la inseguridad pública, la falta de transparencia y una democracia tambaleante nos hacen pensar en la realidad de un Estado fallido?

Todas estas preguntas, desde mi perspectiva están estrechamente relacionadas con la época “posmoderna” en la que apenas nos estamos adentrando como sociedad, como bien refiere el filósofo Mauricio Beuchot “la crisis de sentido y de valores. Así se ha marcado nuestro tiempo, ahora designado como crisis posmoderna. ¿Cómo sacar lección y moraleja de esta posmodernidad, sin incurrir en el relativismo que muchos de sus seguidores exhiben? ¿Cómo evadir la cerrazón del positivismo sin caer en el desorden anárquico de muchos epistemólogos nuevos? (Beuchot, 1998, 567-568).

En lo personal, un tema tanto profesional como de vida han sido los Derechos Humanos. Sin duda alguna considero que estamos viviendo en la “era de los DH”, la evolución que han tenido en los últimos 30 años ha sido vertiginosa pero también con muchos contratiempos que han marcado un lento desarrollo en su implementación. Antes continuar con el desarrollo de este artículo, creo que es importante aclarar al lector algunos puntos sustanciales de esta reflexión. Si bien los DH, el positivismo y el iusnaturalismo moderno han sido estudiados y analizados a profundidad en estas épocas posmodernas, considero que no se ha construido una escuela de pensamiento que permita conjuntar estos ideales, para robustecer el fin que pretenden la mayoría de los ejercicios “aislados” que hasta el momento se han elaborado. La intención puede sonar un tanto unívoca pero considero que a lo largo de la historia, las teorías jurídico-sociológicas han circulado del univocismo al equivocismo y de manera viceversa.

Pero no todo es tan abstracto y teórico como se imagina. Existen ejemplos concretos que mediante la adopción de una filosofía iushumanista han logrado avances importantes al momento de aterrizar al plano real la positivización de los DH. Un ejemplo interesante y específico de ello, puede ser analizado en el Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal (PDHDF) implementado en el Distrito Federal, donde la positivización estatal de los Derechos Humanos empieza a consolidarse como una incipiente realidad, a partir de la aplicación razonada de los recursos gubernamentales y sociales. Para quien desee conocer un poco más sobre este programa, visitar el sitio www.derechoshumanosdf.org/portal/.

Ahora bien, mi propuesta para robustecer y apuntalar estos ejercicios académicos, sociológicos, jurisdiccionales, legislativos y gubernamentales, es mediante la formación de una nueva corriente de pensamiento denominada FILOSOFÍA DEL IUSHUMANISMO, que mediante la conjunción del positivismo y el iusnaturalismo moderno, tendrá por objeto fincar las bases de la escuela de pensamiento que intentaré explicar en el desarrollo de este artículo.

La vida en el Siglo XXI está marcada por una sociedad impulsada por los motores de los medios de comunicación, el desarrollo tecnológico, el individualismo y la incredulidad ante los gobiernos y política en el mundo. En México existen múltiples factores que influyen en esta crisis de valores sociales, como por ejemplo la inseguridad pública ocasionada por el narcotráfico y la desdibujada reacción del gobierno para sobrellevar el Estado de Derecho, la incipiente democracia que no termina de implementarse en nuestro país, la falta de credibilidad en los políticos y en los partidos políticos, el fenómeno de los “ninis” (ni estudia, ni trabaja), y un largo etc., etc., que nos podría tomar cuartillas enteras para enlistar. Todo ello, arroja un panorama de falta de valores y justicia en una sociedad que se debate entre la apatía y la incredulidad ante las acciones del Estado para atender lo que se conoce como “el bien común”, como el “desarrollo social” o en síntesis, como la felicidad humana.

En América Latina, la crisis posmodernista se encuentra en igual dimensión problemática, basta revisar el recién informe publicado por la Organización de Estados Americanos (OEA) y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) en materia de democracia y participación ciudadana, intitulado Nuestra Democracia en el cual se desglosa la situación que guarda este importante tema en las sociedades latinoamericanas y en donde tópicos sensibles como la desigualdad y el poder, controversias de la democracia, déficit en la organización del Estado republicano, entre otros asuntos, evidencian el desencuentro entre los ideales del iusnaturalismo moderno, la realidad del positivismo estatal y la falta de conexión con los Derechos Humanos. Con el objeto de contextualizar mejor, me permito citar la siguiente reflexión que aparece en el portal de la página de la OEA y el PNUD www.nuestrademocracia.org/ “La democracia en América Latina ha vivido el periodo más prolongado de regímenes democráticos y designación de autoridades mediante elecciones. Pero hay un problema de calidad de nuestras democracias. Se observa frustración ciudadana ante la desigualdad de riqueza y poder, débil participación popular en los asuntos públicos, corrupción pública y privada, inseguridad ciudadana y debilidad estatal, entre otros”.

La evolución de los DH y su relación con el estado de Derecho, su clasificación, justiciabilidad, aplicación y goce en las sociedades actuales, ha sido objeto de múltiples análisis y estudios que han abonado a su fortalecimiento y progresivo implementación en el mundo positivo del Derecho. No obstante ello y debido a la práctica profesional en la que me desenvuelto los últimos 11 años, me llevan a afirmar con plena convicción que hoy por hoy el rubro de los derechos humanos es un espacio reducido en la agenda política de los Estados y que por lo tanto, su “positivización” aún está lejos de concretarse. En México, el positivismo jurídico es hasta la fecha, una práctica muy arraigada en sistema jurídico nacional llámese Judicial, Legislativo o Ejecutivo. Esta herencia “Comtiana” la debemos a Porfirio Díaz como un digno representante del positivismo e impulsor de las ideas de Orden y Progreso contenidas en su pensamiento.

A raíz de la escuela de pensamiento positivista, el Estado mexicano floreció jurídicamente durante los siglos XIX y XX, enquistándose en las esferas de poder que conducían los hilos de los destinos de esta nación, siendo hasta finales del siglo XX e inicios de este siglo XXI, que la modernidad empezó a caer en crisis y con ello dar paso a la posmodernidad en que actualmente nos desarrollamos.

Como refiere Ángel I. Pérez Gómez, la posmodernidad está marcada por las siguientes características: Desfondamiento de la racionalidad, pérdida de la fe en el progreso, pragmatismo como forma de vida y pensamiento, desencantamiento e indiferencia, autonomía, diversidad y descentralización, primacía de la estética sobre la ética, crítica al etnocentrismo y a la universalidad, multiculturalismo y aldea global, resurgimiento del fundamentalismo, localismo y nacionalismo, historicismo, el fin de la historia. (Pérez Gómez .2004, 24-27).

En este contexto, los DH asumido un papel fundamental para que la sociedad, ante la falta de respuesta y credibilidad del Estado, encuentre vías alternas de presión para tratar de garantizar el goce y ejercicio de sus derechos. Dicha interpretación concuerda con la siguiente expresión de Fernando Savater: “no creo que los derechos humanos puedan reducirse a aspiraciones morales, pues hay en ellos un propósito institucional que trasciende el básico nivel de virtud y perfección individual que constituye el nivel ético propiamente dicho. Ni tampoco son sólo aspiraciones jurídicas, pues parece –justificadamente- esperarse de ellos que sirvan de instrumento para valorar códigos o para decidir entre códigos y no sólo que funcionen como preámbulos a legislaciones positivas” (Beuchot, 1999, 35-36).

Es decir, para Savater existe un equilibrio entre el valor moral intrínseco en los DH y su necesaria positivización para lograr su efectivo cumplimiento, por tanto, para los efectos de este artículo, el punto medio de aplicación de los DH, se concentraría en la conjunción del iusnaturalismo moderno con el positivismo para lograr la efectividad en su cumplimiento e implementación.

Ahora bien, Mauricio Beuchot, después de revisar las diferentes posturas de filósofos relativas a los DH, el Estado y el positivismo elaboradas por Ronald Dworkin; Adela Cortina; Michel Foucault, Fernando Savater; propone en su obra Derechos Humanos, Historia y Filosofía, la opción por un iusnaturalismo renovado (Beuchot, 1999, 47) bajo el siguiente esquema:


“… elijo un iusnaturalismo que hunde sus raíces en el clásico, y no directamente en el moderno, por un motivo que me parece de peso: porque el iusnaturalismo moderno, al querer entender la naturaleza humana desde un estado natural previo a la socialización, sólo engendró mitologías en pugna acerca de dicha naturaleza humana, y atrajo el desprestigio sobre el derecho natural. Ahora bien, del iusnaturalismo clásico tomo esa versión que elaboraron los pensadores tomistas de Salamanca, en los siglos XVI y XVII, en los mismos orígenes de la modernidad, aunque la tomo de manera distinta, renovada –como he dicho, semantizada y pragmatizada-.”
Al analizar la postura del doctor Beuchot, se podrá encontrar una diferencia clara con la propuesta de estudio que aquí formulo. Su interés por replantear el iusnaturalismo desde una óptica “renovada” dista sustancialmente de la visión que al menos de inicio tengo del iusnaturalismo moderno¸ sin embargo, por el momento estas diferencias no serán objeto central de este artículo, sino la coincidencia en la visión óptica de la filosofía iushumanista acerca estos ejercicios de pensamiento.

Es importante aclarar que tampoco es propósito de este artículo inventar el hilo negro en la historia de los DH, sino todo lo contrario, la propuesta es considerar su estudio al amparo de un visión integral que abarque lo más amplio y transversal posible, su discurso en todas las esferas del quehacer humano, ya sea desde una perspectiva estatal o social.

El Iushumanismo es una corriente de pensamiento que actualmente tiene vigencia por el simple hecho de abordar filosóficamente la relación entre las personas y el Estado, el significado de Iushumanismo es DERECHO HUMANO, por lo tanto, al señalar la necesidad de conjuntar su análisis bajo una escuela de pensamiento, permitirá en un futuro lograr su justiciabilidad y positivización por medio del uso de la razón humana tanto en el ámbito privado como público.

Bibliografía
1. Beuchot, Mauricio. Derechos Humanos Historia y Filosofía. Editorial Biblioteca de Ética, Filosofía del Derecho y Política. Primera Edición 1999. México.
2. Beuchot, Mauricio. Hermenéutica analógica y crisis de la modernidad. Publicado originalmente en Universidad de México (Revista de la UNAM), 567-568 (abril-mayo, 1998): 13. Edición de Nora María Matamoros Franco.
3. Pérez Gómez Ángel. I. La cultura escolar en la sociedad neoliberal. Ediciones Morata S.L.2004. Madrid, España.
4. Savater, Fernando. Las preguntas de la vida. Editorial Ariel, Primera Edición 1999. Barcelona, España.

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